Conozca el trámite para acceder a los beneficios arancelarios de Proastilleros

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la resolución 1425 de 2018, que establece el procedimiento para acceder a los beneficios arancelarios del Programa de Fomento para la Industria Astillera, Proastilleros.
Bogotá, agosto de 2018. - @PTPColombia- Con el fin de ayudar a la industria astillera a reducir sus costos de producción, facilitar su acceso a insumos y materias primas que no se producen en Colombia y mejorar su productividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1425 de 2018, la cual establece el trámite que deben surtir las empresas de esta cadena para acceder a los beneficios arancelarios del Programa de Fomento para la Industria Astillera, Proastilleros.
 
Entre dichos beneficios, Proastilleros, iniciativa liderada por el Programa de Transformación Productiva, PTP, permite reducir a 0% el arancel para 395 bienes o insumos (subpartidas) que no se producen en el país, pero que son necesarias para la construcción de embarcaciones.
 
La Resolución establece el procedimiento interno que realizará el MinCIT para tramitar las solicitudes de autorización que hagan las empresas que deseen importar con cero arancel alguno de los productos que requieren.

Asimismo, reglamenta la metodología para asignar el código numérico único que identificará dicha solicitud de importación, el cual será el que tenga en cuenta el Ministerio para tramitarla.

Dicho procedimiento iniciará una vez la empresa haga la solicitud de autorización ante el MinCIT y será tramitado por la Dirección de Productividad y Competitividad (DPC), que abrirá un expediente con el que se seguirán los siguientes pasos: 
 
  1. Al expediente se le asignarán los cuatro últimos números del radicado asignado por el Sistema de Gestión Documental del MinCIT, que se indicará en todos los documentos que se generen producto del trámite y decisión de la solicitud.

  2. La DPC verificará que la solicitud de autorización para la importación, en el marco de Proastilleros, cumple con los requisitos legales.

  3.  Completada la solicitud, la Dirección de Productividad y Competitividad consultará y/o solicitará a la DIAN, a la Junta Central de Contadores y a Confecámaras si el solicitante cumple todos los requisitos que señala el Decreto 1074 de 2015, y que no se encuentra reportado ante ninguna de estas entidades.

  4. Recibida la información y verificado que el solicitante no se encuentra reportado, la DPC solicitará a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio la propuesta de código numérico único de los bienes que, en el marco de Proastilleros, pretende importar el solicitante, para así iniciar el proceso de importación.
Si este trámite arroja un resultado positivo a la solicitud, la DIAN entrará a establecer el proceso aduanero y logístico para la respectiva importación.
 
El proceso que llevará a cabo la DIAN será reglamentado por otra resolución, que fue publicada para comentarios hasta el próximo 11 de septiembre.  
Si tiene dudas o comentarios, puede escribir a camilo.rojas@ptp.com.co
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