De esta forma, la Entidad Estatal en la compra de servicios debe identificar si en la prestación del servicio el contratista requerirá el uso de bienes que aporten un peso relevante frente al presupuesto del Proceso de Contratación.
Si efectivamente existen “bienes relevantes”, deberá identificar la oferta de estos en el país (usando el Registro de Productores de Bienes Nacionales). En caso de que exista oferta en el país, deberá otorgar el puntaje de la Ley 816 en función del compromiso de uso de bienes relevantes nacionales durante la ejecución del contrato por parte del oferente. Asimismo, deberá validar durante la ejecución del contrato que el contratista use dichos bienes.
Por último, en caso de que o no existan bienes relevantes en el Proceso de Contratación, o que existiendo no haya oferta nacional de los mismos, la Entidad Estatal otorgará este puntaje en función del uso de mano de obra local.
El Decreto iniciaría su vigencia en los Procesos de Contratación abiertos a partir del 23 de agosto de 2021. Sin embargo, para el caso de los Procesos de Contratación que utilicen pliegos tipo, el decreto entrará en vigor una vez Colombia Compra Eficiente adecúe dichos documentos, lo cual en todo caso deberá suceder antes del 23 de septiembre.