Se reglamentó la exención del IVA para la exportación de servicios

Mediante el Decreto 2223 de 2013, el gobierno nacional reglamentó la exención del IVA para las exportaciones de servicios. Ahora los exportadores únicamente tendrán la obligación de conservar los documentos que acreditan la exportación como condición para acceder a la exención del impuesto, sin necesidad de registrar ningún documento ante la DIAN de manera previa a la exportación.

Esta reglamentación tiene origen en la reforma tributaria que fue expedida en diciembre de 2012, donde se eliminó el requisito a cargo de los exportadores de servicios de registrar los contratos suscritos con los compradores en el exterior, como condición para acceder a la exención del IVA correspondiente. 

En el contexto anterior, a partir del mes de marzo de 2013, el Programa de Transformación Productiva PTP, de la mano del MINCIT, Proexport y el MINTIC, empezó a trabajar en la construcción de propuestas normativas que presentó a la DIAN, encaminadas a facilitar el acceso a la exención del IVA en la exportación de servicios, para garantizar el acceso a los beneficios tributarios previstos en la Ley y así mismo permitir ejercer el adecuado control para evitar la evasión fiscal.

Además, teniendo en cuenta que la reforma tributaria (Ley 1607) fue expedida el 26 de diciembre de 2012, los requisitos para acceder a la exención del IVA establecidos en el nuevo Decreto también aplicarán a las exportaciones realizadas entre dicha fecha y el 11 de octubre de 2013. 

La nueva reglamentación también recoge la excepción incorporada en la reforma tributaria respecto de los servicios de cine, televisión y desarrollo de software, para los cuales no se pierde la exención del IVA, aún si el servicio exportado es utilizado posteriormente en Colombia. La única condición, es que el servicio haya sido exportado, difundido desde el exterior por el beneficiario de los mismos y que a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. De manera complementaria, en el Decreto 2223 de 2013 se define qué se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software.

En síntesis, el Decreto 2223 de 2013 constituye un gran avance para la exportación de servicios, pues materializa de manera adecuada la eliminación de un requisito que en el pasado dificultaba el acceso al beneficio tributario consagrado en la Ley. Además, para todos aquellos exportadores  que hubiesen realizado exportaciones entre el 26 de diciembre de 2012 y el 11 de octubre de 2013, la incorporación de una artículo concreto que expresamente los incluya dentro del nuevo régimen, supone un importante avance respecto de la situación de interinidad e inseguridad jurídica que la falta de reglamento había generado.

A futuro, se espera la expedición del decreto que reglamente la forma de solicitar la devolución del IVA asociado a la exención regulada en el Decreto 2223 de 2010, lo cual actualmente se encuentra reglamentado en el Decreto 2277 de 2012.
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