Curso Garantías mobiliarias
 

Hoy en día, los empresarios colombianos pueden acceder más fácilmente a créditos y financiación, pues es posible proponer como garantía un bien mueble al que se le pueda dar una valoración económica -como por ejemplo, inventarios, contratos, derechos de propiedad intelectual, entre otros-.

Con la expedición de la Ley 1676 de 2013 y del Decreto 400 de 2014 se da respuesta a esta necesidad (una de las principales quejas de los empresarios), relacionada con la imposibilidad de acceder a créditos bancarios por no contar con el respaldo exigido previamente por las entidades financieras.

La ampliación de bienes sobre los cuales se pueden constituir garantías, sumado a la centralización de la información en un solo registro de libre consulta y el corto tiempo que demoran los procedimientos, son algunas de las ventajas que trae consigo esta novedosa normatividad.

Se reforma entonces un régimen jurídico en materia de garantías que no se ajustaba, ni atendía las necesidades de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
 

¿Cómo puede un empresario aprovechar este nuevo mecanismo?

1. Identificando los bienes muebles (tangibles o intangibles) que puede ofrecer en garantía:
i. Bienes derivados de la propiedad intelectual
ii. Marcas, nombres comerciales, obras literarias, creaciones científicas, circuitos, patentes de invención, etc.
iii. Acciones, cuotas y partes de interés de sociedades civiles y comerciales
iv. Derecho al pago de depósitos de dinero (control sobre cuentas de ahorros).
v. Bienes existentes o futuros: inventarios, materias primas, cuentas por cobrar, etc.
2. Presentando una solicitud de crédito ante su acreedor, garantizada con los bienes muebles previamente identificados.
3. Celebrando un contrato por escrito con su acreedor, que contenga como mínimo:
i. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
ii. Monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
iii. Descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
iv. Descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

4. Una vez firmado el contrato de garantía, el acreedor podrá inscribir el bien mueble dado en garantía ante el Registro de Garantías de Confecamaras.
i. Cuando el bien sea un Vehículo debe inscribirse en el Registro Nacional Automotor RUNT.
ii. Cuando el bien sea un Derecho de Propiedad Industrial, debe inscribirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para la inscripción es necesario diligenciar un formulario que contiene como mínimo: Nombre, identificación y direcciones del garante y del acreedor garantizado. Descripción de los bienes dados en garantía. Monto máximo de la obligación garantizada o el monto máximo cubierto por la garantía.

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